Declaración de herederos

La declaración de herederos en España es un procedimiento que se utiliza para determinar después del fallecimiento de una persona, quienes serán los que heredarán sus bienes, además de sus derechos y obligaciones. Se debe aclarar que este es un procedimiento muy distinto al del reparto de bienes.

Este proceso puede llevarse a cabo con base en el cumplimiento de la voluntad de la persona que ha fallecido o de acuerdo con lo dispuesto en la legislación española. Cuando la persona que ha fallecido no ha dejado un testamento o cuando habiéndolo dejado el testamento no sea válido, entonces el procedimiento debe aplicarse de acuerdo a la ley.

En este caso la Ley contempla la declaración de herederos abintestato. El Código civil en su artículo 912 establece que la sucesión legítima tendrá lugar cuando:

  • Cuando una persona muere sin testamento o cuando este es declarado nulo, o que posteriormente pierde legitimidad.
  • Cuando el testamento no contenga todo o parte de la agencia de sucesiones de los bienes, o no tenga todos los herederos correspondientes al testador. En este caso, solo los activos no enajenados se heredan legalmente.
  • Si faltan las condiciones de la institución de heredero, o este último muere antes que el testador, o si no hay sustituto ni derecho a heredar, se suprime el derecho de acreencia.
  • Cuando el heredero establecido no puede heredar.

Cómo tramitar la declaración de herederos

Para tramitar la declaración de herederos, las personas interesadas deberán solicitarla ante un notario con competencia que se ocupe de tramitar el acta correspondiente de notoriedad. Para que el notario sea competente debe encontrarse en uno de los siguientes lugares:

  • Ultimo domicilio del causante
  • Lugar donde falleció el causante
  • El lugar donde se encontraba la mayor parte de los bienes del fallecido.
  • Encontrarse en un Distrito adyacente a los anteriores.
  • A falta de las disposiciones antes mencionadas, será competente el notario del domicilio de quien inició el trámite.

Si una persona considera que tiene un interés legítimo, puede solicitar a un notario competente que dé inicio al trámite de declaración de herederos. Para mayor información puede acceder a la web: funerariazaragoza24h.com

Quién puede solicitarla

A nivel estatal solo tienen derecho a sucesión:

  • Hijos o quienes sean descendientes de la persona fallecida
  • En su defecto, heredaran los ascendientes.
  • Si no hay descendientes o ascendientes, tendrá el derecho el conyugue viudo.En el derecho ordinario español, las parejas de hecho no heredarán al fallecido, pero en algunas comunidades autónomas sí tendrán derecho a herencia
  • Si no hay descendientes, ascendientes, ni conyugue, entonces serán los hermanos quienes recibirán en partes iguales. Si algunos de los hermanos hubieran muerto, entonces serán los sobrinos quienes reciban la parte correspondiente al hermano.
  • Si no hay ninguno de los anteriores. Serán los parientes colaterales hasta el 4to grado.
  • Si no existiera ninguno de los anteriores, la herencia es para el estado.

Documentos que se necesita

  • Acta de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Libro de familia de la persona fallecida
  • DNI del fallecido
  • Dos testigos

Cuánto cuesta tramitar la declaración de herederos

Los principales costos para tramitar la declaración de herederos son:

  • Notario: 100 EUR, hasta 2120 EUR, el valor en exceso no supera los 6 millones de Euros.
  • Abogado: El costo es determinado de acuerdo al valor del patrimonio a heredar. Ejemplo: para una finca valorada en 300.000 euros, la cantidad estará entre los 4.000 euros (si está de acuerdo con la distribución) y los 7.500 (si no se ha llegado a este acuerdo con otros herederos).
  • Gestores: No son superiores a 150 EUR